Veri*factu y factura electrónica B2B: dos reformas que no son lo mismo

Guía para no confundir Veri*factu (2027) con la factura electrónica obligatoria entre empresas, cuyo calendario definitivo sigue pendiente de una orden ministerial

Entradilla: En 2026 conviven en España dos reformas de facturación distintas que terminarán afectando al mismo software de gestión: Veri*factu, ya con calendario fijado para 2027, y la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) de la Ley "Crea y Crece", cuyo arranque definitivo depende de una orden ministerial que el Gobierno debía publicar antes del 1 de julio de 2026 y que, a fecha de este artículo, sigue sin ver la luz en el BOE.

Qué ha cambiado exactamente

Nada ha cambiado en el calendario oficial de Veri*factu: sigue vigente el aplazamiento aprobado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), que fijó la entrada en vigor obligatoria el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados (autónomos, etc.). Los fabricantes de software, en cambio, están obligados desde el 29 de julio de 2025.

Lo que sí es noticia es el estado de la otra reforma de facturación, la electrónica B2B: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, pero su calendario real no empieza a contar hasta que se publique la orden ministerial que regule la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. Esa orden se preveía aprobada antes del 1 de julio de 2026; el borrador conocido en mayo de 2026 fijaba su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Según fuentes sectoriales (MuyPymes, 13 de agosto y 16 de septiembre de 2026), la orden sigue sin publicarse en el BOE, por lo que esa fecha de octubre está en riesgo de retrasarse. Este dato sobre el retraso procede de prensa especializada, no de una nota oficial de Hacienda que lo confirme o desmienta expresamente.

A quién afecta y desde cuándo

Conviene distinguir con claridad ambas obligaciones, porque no coinciden en objeto ni en calendario:

  • Veri*factu regula cómo debe comportarse el software que emite las facturas (integridad, trazabilidad, envío de registros a la AEAT). Obligatorio desde el 1-ene-2027 (sociedades) / 1-jul-2027 (resto).
  • Factura electrónica B2B regula cómo se emiten, envían y reciben las facturas entre empresas y profesionales, a través de plataformas privadas interconectadas o de la solución pública de la AEAT. Sus plazos (previsiblemente 12 y 24 meses tras la entrada en vigor de la orden ministerial, para empresas de más u menos de 8 millones de euros de facturación respectivamente) todavía no han empezado a correr.

Fechas clave (a confirmar en el caso de la B2B)

  • 29-jul-2025: obligación para fabricantes de software Veri*factu (sin cambios).
  • 1-ene-2027: obligación Veri*factu para sociedades (Impuesto sobre Sociedades).
  • 1-jul-2027: obligación Veri*factu para el resto de obligados (autónomos, etc.).
  • Pendiente de confirmar: entrada en vigor de la orden ministerial de factura electrónica B2B (borrador: 1-oct-2026); a partir de ahí, +12 meses (empresas >8M€) y +24 meses (resto).

Qué deberías hacer ahora

  • No esperar a la orden ministerial de la B2B para empezar: la adaptación de procesos internos de facturación lleva tiempo, tanto para Veri*factu como para la factura electrónica.
  • Pedir a tu proveedor de software (o a tu partner de implantación) su hoja de ruta para ambas reformas, no solo para Veri*factu.
  • Si eres asesoría, empezar a explicar a tus clientes que son dos obligaciones distintas, para evitar confusión cuando lleguen las campañas informativas de cada una.
  • Vigilar la publicación de la orden ministerial en el BOE: marcará el inicio real de los plazos de la factura electrónica B2B.
  • Revisar que el software usado esté certificado (o en vías de estarlo) tanto para Veri*factu como, en su momento, para el intercambio de facturas electrónicas B2B: no son la misma certificación.

Cómo te ayuda OdooDC

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, AEAT) y a tu asesor.

Fuentes: BOE-A-2025-24446, BOE-A-2026-7295, MuyPymes (13-ago-2026), MuyPymes (16-sep-2026).

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