Veri*factu se aplaza a 2027: qué cambia (y qué no) para tu empresa
El Gobierno ha vuelto a aplazar la entrada en vigor obligatoria de Veri*factu. El Real Decreto-ley 15/2025, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025, mueve las fechas límite a 2027. Si eres autónomo, pyme o gestionas la facturación de tus clientes desde una asesoría, esto te da más margen —pero no es una excusa para dejarlo para el último momento.
Qué ha cambiado exactamente
Según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), se modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (el reglamento que regula los Sistemas Informáticos de Facturación, SIF). El calendario de obligatoriedad queda así:
- Productores de software (como Odoo): sin cambios, obligados desde el 29 de julio de 2025.
- Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades): obligadas desde el 1 de enero de 2027 (antes 1 de enero de 2026).
- Autónomos y resto de obligados: obligados desde el 1 de julio de 2027 (antes 1 de julio de 2026).
Es la segunda vez que se retrasa el calendario (la primera fue con el Real Decreto 254/2025). Lo que no cambia es el contenido técnico del reglamento: los requisitos de integridad, huella digital (hash), trazabilidad, código QR en cada factura y firma siguen siendo los mismos. Esto está confirmado también en las preguntas frecuentes de la sede electrónica de la AEAT.
A quién afecta y desde cuándo
| Perfil | Obligatorio desde |
|---|---|
| Fabricantes/proveedores de software de facturación | 29-jul-2025 (ya vigente) |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | 1-ene-2027 |
| Autónomos y resto de obligados | 1-jul-2027 |
Ojo: sigue circulando mucho contenido desactualizado en internet con las fechas antiguas (2026). Conviene contrastar siempre con la sede de la AEAT o con tu proveedor de software antes de tomar decisiones.
Qué deberías hacer ahora
- No esperar al último trimestre de 2026: usa este tiempo extra para probar el sistema con calma, no para posponer la decisión.
- Confirmar con tu proveedor de software (ERP, TPV, facturación) que su declaración responsable de cumplimiento del RD 1007/2023 está actualizada.
- Si usas Odoo, revisar la disponibilidad y configuración del módulo de localización española para Veri*factu.
- Planificar la migración de datos y la formación del equipo antes de que llegue la fecha obligatoria, no en el último mes.
- Consultar a tu asesoría fiscal sobre el impacto concreto en tu régimen (estimación directa, módulos, sociedad).
Cómo te ayuda OdooDC
En OdooDC acompañamos a pymes, autónomos y asesorías en la implantación y adaptación de Odoo a los requisitos de Veri*factu: configuración del módulo, migración de datos de facturación y formación del equipo, con margen suficiente para probar sin prisas antes de que llegue la obligatoriedad en 2027. Si quieres saber cómo queda tu caso concreto, escríbenos.
Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, AEAT) y a tu asesor.
Fuentes: BOE-A-2025-24446 · AEAT — FAQ Veri*factu