Entradilla: Veri*factu vuelve a estar en boca de asesorías y medios especializados: aunque la obligación ya no arranca en 2026, el calendario fijado por el Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 para sociedades, 1 de julio de 2027 para el resto) está firme y no se prevén nuevos aplazamientos. Repasamos qué es seguro, qué no, y por qué conviene empezar la adaptación ya.
Qué ha cambiado exactamente
No hay ninguna norma nueva esta semana. Lo que se confirma, revisando las fuentes oficiales, es que el calendario vigente sigue siendo el fijado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446, convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025), que modificó la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023:
- Productores de software de facturación: obligados desde el 29 de julio de 2025 (sin cambios).
- Empresas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades: obligadas desde el 1 de enero de 2027.
- Autónomos, profesionales y el resto de obligados: obligados desde el 1 de julio de 2027.
La página de la Agencia Tributaria dedicada a Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y Veri*factu mantiene esta información sin cambios desde su última actualización. Existe un recurso de inconstitucionalidad admitido a trámite contra el RDL 15/2025, pero afecta a un aspecto ajeno a la facturación (financiación de entidades locales), no al calendario de Veri*factu.
A quién afecta y desde cuándo
El calendario, ya consolidado, queda así por tipo de obligado:
- Software/ERP: ya en vigor desde julio de 2025. Los productores deben declarar responsablemente el cumplimiento de sus sistemas.
- Pymes y sociedades (Impuesto sobre Sociedades): 1 de enero de 2027.
- Autónomos y asesorías que operan en nombre de clientes: 1 de julio de 2027.
El régimen sancionador de la Ley General Tributaria sigue vinculado a estas fechas: la referencia habitual de hasta 50.000 € por ejercicio se aplica a quien use, a partir de la fecha de obligación de su colectivo, un sistema de facturación no conforme. No es retroactivo y no se activa mientras no llegue la fecha correspondiente.
Por qué conviene actuar ya, aunque quede tiempo
Aunque a fecha de hoy quedan varios meses hasta el primer hito (enero de 2027), la experiencia de los dos aplazamientos anteriores deja una lección clara para asesorías, pymes y autónomos: quienes esperaron al último momento tuvieron más fricción (cambios de proveedor, migraciones de datos, formación del equipo) que quienes empezaron con margen. Además, algunos trámites colaterales -como la renuncia al Suministro Inmediato de Información (SII) para quienes se habían adherido voluntariamente antes de tiempo- ya han generado ventanas administrativas puntuales en el pasado, lo que confirma que la transición no es solo "activar una casilla" sino un proceso con matices.
Qué deberías hacer ahora
- Confirma si tu software de facturación ya tiene declaración responsable de cumplimiento SIF/Veri*factu. Pídesela por escrito a tu proveedor si no la tienes.
- Si eres asesoría, mapea la situación de tus clientes por tipo de obligado (sociedad vs. autónomo) para escalonar la migración según su fecha límite real.
- No confundas Veri*factu con la factura electrónica B2B (Real Decreto 238/2026): son normas complementarias pero distintas, con calendarios propios. Conviene abordarlas de forma coordinada, no como el mismo trámite.
- Haz una prueba piloto con un subconjunto de facturas en modalidad Veri*factu antes de que llegue tu fecha obligatoria, para detectar fricciones con tu operativa actual.
- Revisa el histórico normativo antes de tomar decisiones basadas en artículos o guías que puedan citar fechas ya superadas (2026 en lugar de 2027): sigue circulando información desactualizada en fuentes no oficiales.
Cómo te ayuda OdooDC
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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, AEAT) y a tu asesor.
Fuentes: BOE-A-2025-24446 (RDL 15/2025) — https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-24446 · Agencia Tributaria, Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu.html