Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal.
Lo confirmado (oficial)
El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446), convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025 (BOE-A-2025-25695), aplazó por segunda vez el calendario de Veri*factu: sociedades desde el 1 de enero de 2027 (antes 1-ene-2026) y el resto de obligados (autónomos, etc.) desde el 1 de julio de 2027 (antes 1-jul-2026). Los fabricantes de software siguen obligados desde el 29 de julio de 2025, sin cambios.
El efecto colateral: empresas atrapadas en el SII
Muchas pymes y autónomos se habían dado de alta voluntaria en el Suministro Inmediato de Información (SII) durante 2025, anticipándose a la entrada en vigor de Veri*factu. Al aplazarse esta a 2027, quedaron sujetos al SII sin poder renunciar por la vía ordinaria (que exige formalizar la renuncia en noviembre del año anterior).
Para resolverlo, la AEAT habilitó en su Sede electrónica una renuncia extraordinaria al SII y baja voluntaria en el REDEME, con plazo ampliado hasta el 16 de febrero de 2026 (fuente: AEAT, "Medidas en materia de tributación", 9-feb-2026). Esta ventana ya está cerrada a fecha de este informe.
Matiz importante de transparencia normativa: la base legal de origen de esta medida (Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre) no fue convalidada por el Congreso de los Diputados (derogada el 27 de enero de 2026) y su reformulación posterior, el Real Decreto-ley 2/2026, tampoco fue convalidada (derogada el 26 de febrero de 2026). Pese a ello, la AEAT mantuvo el trámite operativo en su Sede electrónica durante ese periodo. Esto no afecta en absoluto al calendario de Veri*factu en sí, que descansa en el RDL 15/2025, sí convalidado en firme.
Para no confundir: el recurso ante el Constitucional no toca las fechas de Veri*factu
En marzo de 2026 se admitió a trámite un recurso de inconstitucionalidad (BOE-A-2026-7634) contra el RDL 15/2025, pero dirigido a su disposición final tercera, relativa a la financiación de entidades locales — no a la disposición sobre Veri*factu. El calendario 2027 no está cuestionado por este recurso.
Qué significa para clientes de OdooDC
Este episodio ilustra un patrón que se repetirá mientras dure la implantación de Veri*factu: cambios de calendario con efectos colaterales en otras obligaciones (SII, REDEME, libros registro). Planificar con un ERP como Odoo, en lugar de activar/desactivar trámites de forma reactiva a cada decreto, reduce el riesgo de quedar "atrapado" en la próxima ventana de cambios — especialmente relevante para pymes y asesorías que gestionan estas decisiones por cuenta de terceros.
Fuentes citadas (Tier 1)
- BOE-A-2025-24446 — RDL 15/2025
- BOE-A-2025-25695 — convalidación RDL 15/2025
- BOE-A-2025-26458 — RDL 16/2025
- BOE-A-2026-2024 — derogación RDL 16/2025
- BOE-A-2026-2547 — RDL 2/2026
- BOE-A-2026-7634 — recurso de inconstitucionalidad 1586-2026
- sede.agenciatributaria.gob.es — "Medidas en materia de tributación" (9-feb-2026)