Entradilla: El BOE publicó el 31 de marzo de 2026 el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) prevista en la Ley Crea y Crece. Es un sistema distinto de Veri*factu, aunque persigue el mismo objetivo de digitalizar y dar trazabilidad a la facturación en España. Te contamos qué dice la norma, qué falta por confirmarse y qué deberías empezar a preparar ya.
Qué ha cambiado exactamente
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), desarrolla el artículo 12 de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas ("Crea y Crece") y modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Establece la obligación de emitir, remitir y recibir factura electrónica en las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales, ya sea a través de plataformas privadas de intercambio de facturas —que deberán ser interoperables entre sí— o de una solución pública que desarrollará y gestionará la Agencia Tributaria (AEAT). La norma entró en vigor el 20 de abril de 2026.
Es importante no confundirlo con Veri*factu: mientras Veri*factu (Real Decreto 1007/2023) regula los requisitos que debe cumplir el software de facturación de cada empresa, el RD 238/2026 regula el formato y el intercambio de las facturas entre empresas. Ambos sistemas conviven y, en la práctica, muchas empresas deberán cumplir los dos.
A quién afecta y desde cuándo
El calendario de aplicación efectiva de la factura electrónica B2B no arranca en la fecha de entrada en vigor del reglamento, sino que depende de una norma adicional pendiente (ver siguiente sección). Según lo establecido en el propio RD 238/2026 y en la Ley Crea y Crece:
- Empresas y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros: obligación efectiva prevista a partir del 1 de octubre de 2027.
- Resto de empresas y autónomos: obligación efectiva prevista a partir del 1 de octubre de 2028.
Este calendario B2B es independiente del calendario de Veri*factu/SIF (Real Decreto 1007/2023, aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025), que fija la obligación de adaptar los sistemas informáticos de facturación al 1 de enero de 2027 (contribuyentes de Sociedades) y al 1 de julio de 2027 (resto de obligados). Son dos calendarios distintos que conviene no mezclar al planificar la adaptación.
La solución pública de facturación electrónica de la AEAT
El propio RD 238/2026 remite a una Orden Ministerial el desarrollo de los elementos técnicos y funcionales de la llamada Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), pensada como alternativa básica y gratuita especialmente orientada a pymes y autónomos. El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de esa orden el 16 de abril de 2026, sometido a trámite de audiencia e información pública hasta el 8 de mayo de 2026. Según ese proyecto, la Orden Ministerial entraría en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha a partir de la cual empezarían a contar los doce y veinticuatro meses que fijan, respectivamente, los plazos de octubre de 2027 y octubre de 2028 antes citados.
Aviso importante: en el momento de redactar este contenido, no ha sido posible confirmar la publicación definitiva de esta Orden Ministerial en el BOE. Los datos de este apartado proceden de un proyecto normativo en tramitación y deben tratarse como previsión, no como hecho consumado, hasta que se confirme su publicación oficial.
Qué deberías hacer ahora
- No esperes al último momento: aunque los plazos de obligación efectiva (2027-2028) parecen lejanos, la integración técnica (formatos estructurados como Facturae, UBL, CII o EDIFACT bajo el estándar europeo EN16931, e interconexión con la solución pública) requiere tiempo de preparación.
- Diferencia bien Veri*factu de la factura electrónica B2B en tu planificación interna y en la comunicación a tu equipo o clientes: son obligaciones distintas, con calendarios distintos.
- Vigila la publicación definitiva de la Orden Ministerial antes de fijar fechas internas o comprometerte con plazos concretos frente a clientes.
- Revisa con tu asesoría o gestoría qué volumen de operaciones tiene tu empresa, ya que determina si te aplica el plazo de 2027 o el de 2028.
- Si eres desarrollador o implantador de software (ERP, facturación), empieza a evaluar ya la hoja de ruta técnica de interoperabilidad con las plataformas privadas y con la futura solución pública de la AEAT.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Los datos relativos a la Orden Ministerial de la Solución Pública de Facturación Electrónica proceden de un proyecto normativo en tramitación, pendiente de confirmación oficial en el BOE en el momento de publicar este contenido. Consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, AEAT) y a tu asesor.
Fuentes: BOE-A-2026-7295 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295) · AEAT, "Facturación electrónica obligatoria" (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/todas-noticias/2026/marzo/31/facturacion-electronica-obligatoria.html) · Ministerio de Hacienda, proyecto de Orden Ministerial SPFE (https://www.hacienda.gob.es/sgt/normativadoctrina/proyectos/16042026-proyecto-pom-factura-electronica.pdf)