Factura electrónica B2B obligatoria: RD 238/2026 explicado

Nueva norma que se suma a Veri*factu: plazos, a quién afecta y cómo prepararte

Entradilla: España ya tiene reglamento propio para la factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B): el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Es una norma distinta de Veri*factu, pero afecta al mismo tipo de empresas y convive con ella. Además, la Agencia Tributaria ha convocado un webinar técnico para desarrolladores el 10 de septiembre de 2026 sobre la Orden Ministerial pendiente que activará el calendario real de esta obligación.

Qué ha cambiado exactamente

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales previsto en la Ley 18/2022 "Crea y Crece", y modifica el Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). La norma entró en vigor el 20 de abril de 2026, pero su aplicación efectiva queda diferida: los plazos no empiezan a contar hasta que se publique la Orden Ministerial que desarrolla la Solución Pública de Facturación Electrónica (SPFE), la plataforma pública que dará soporte al sistema. Así lo confirma también la nota de novedades normativas de la Agencia Tributaria.

Cómo se relaciona con Veri*factu

Conviene no confundir las dos normas, porque ambas afectan a las mismas empresas pero regulan cosas distintas:

  • Veri*factu (Real Decreto 1007/2023 y su desarrollo técnico) regula los requisitos que debe cumplir el software de facturación (SIF): integridad, trazabilidad, envío de registros a la AEAT. Su calendario vigente, tras el aplazamiento del RDL 15/2025, es 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
  • RD 238/2026 regula la obligatoriedad de emitir factura electrónica estructurada en operaciones entre empresas (B2B), sustituyendo al PDF por formatos como Facturae, a través de plataformas privadas o de la plataforma pública (SPFE).

Son proyectos de adaptación distintos, con bases legales y calendarios independientes, pero con un denominador común: ambos requieren revisar y actualizar el software de facturación de la empresa, lo que en la práctica conviene planificar de forma conjunta.

A quién afecta y desde cuándo

Según el RD 238/2026, una vez entre en vigor la Orden Ministerial pendiente, la obligación será exigible en dos fases:

  • A los 12 meses desde la entrada en vigor de la Orden, para empresarios y profesionales con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros en el ejercicio anterior.
  • A los 24 meses, para el resto de empresarios y profesionales (pymes y autónomos).

Para determinados autónomos y entidades con facturación igual o inferior a 8 millones de euros, la norma prevé además un año adicional para la comunicación de los estados de la factura (aceptada, pagada, rechazada, etc.).

El webinar de AEAT del 10 de septiembre de 2026

La Agencia Tributaria ha convocado a desarrolladores a un webinar técnico sobre la SPFE para actualizar el contenido del proyecto de Orden Ministerial y sus anexos, con información técnica detallada de los servicios de la plataforma. La Orden sigue sin publicarse en el BOE: el trámite de información pública se cerró el 8 de mayo de 2026, y el borrador manejado hasta ahora apuntaba a una entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, fecha que no está confirmada hasta su publicación oficial. Este webinar es una señal de que la publicación definitiva podría estar cerca, por lo que es un buen momento para empezar a seguir de cerca la evolución de la norma.

Qué deberías hacer ahora

  • No esperar a que se publique la Orden Ministerial para empezar: revisa con tu proveedor de software si tu sistema ya contempla la emisión de factura electrónica estructurada (Facturae) además de Veri*factu.
  • Si facturas a otras empresas (B2B) y superas los 8 millones de euros de volumen de operaciones, prioriza esta adaptación: serás de los primeros obligados una vez arranque el calendario.
  • Si eres pyme o autónomo con menor volumen, tienes más margen (24 meses desde la Orden), pero conviene planificar la adaptación junto con la de Veri*factu, no por separado.
  • Habla con tu asesoría sobre el impacto combinado de Veri*factu (2027) y esta nueva obligación de factura electrónica B2B, para no duplicar esfuerzos de adaptación.
  • Sigue la documentación que publique la AEAT tras el webinar del 10 de septiembre: ahí se conocerán más detalles técnicos de la SPFE.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, AEAT) y a tu asesor.

Fuentes: BOE-A-2026-7295 · AEAT — Novedades normativa 2026 · AEAT — Portal de Desarrolladores

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