Factura electrónica B2B obligatoria: qué es el RD 238/2026 y en qué se diferencia de Veri*factu

El BOE publicó en marzo de 2026 el reglamento de la factura electrónica entre empresas. No es Veri*factu: es una obligación distinta y complementaria.

El 31 de marzo de 2026 el BOE publicó el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la obligación de facturación electrónica entre empresas y profesionales (B2B) prevista en la Ley "Crea y Crece". Es una norma distinta de Veri*factu, y muchas pymes y asesorías las están confundiendo.

Qué ha cambiado exactamente

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales previsto en el artículo 12 de la Ley 18/2022 ("Crea y Crece"), y modifica el Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Entró en vigor el 20 de abril de 2026.

Es importante entender que esta norma no sustituye a Veri*factu: regula el formato y el intercambio de facturas electrónicas entre empresas (B2B), mientras que Veri*factu (Real Decreto 1007/2023) regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF) y el registro/remisión de facturación a la Agencia Tributaria. Son dos obligaciones distintas y complementarias.

Su aplicación efectiva queda condicionada a la publicación de una Orden Ministerial que desarrolle técnicamente la solución pública de facturación electrónica. A fecha de este artículo, esa orden sigue sin publicarse en su versión definitiva en el BOE: solo existe un borrador (abril de 2026) que apunta a una entrada en vigor en octubre de 2026, con plazos de cumplimiento efectivo escalonados según el volumen de facturación de cada empresa. Hasta que la orden se publique de forma definitiva, estas fechas concretas deben tratarse como previsión, no como obligación confirmada.

A quién afecta y desde cuándo

  • Pymes y autónomos que facturan a otras empresas (B2B): deberán emitir y recibir facturas en formato electrónico estructurado, en los plazos que fije la Orden Ministerial (aún pendiente de publicación definitiva).
  • Asesorías: deberán acompañar a sus clientes en la adaptación, además de la ya conocida de Veri*factu.
  • Software/ERP: los sistemas de facturación deberán soportar el nuevo formato y los canales de intercambio B2B, en paralelo a los requisitos de Veri*factu.

No hay, a día de hoy, una fecha de exigibilidad efectiva confirmada en BOE para esta obligación B2B: solo el marco reglamentario (RD 238/2026) está en vigor; el calendario operativo depende de la futura Orden Ministerial.

Qué deberías hacer ahora

  • No confundir esta obligación con Veri*factu: son normas distintas y ambas aplican en paralelo.
  • Empezar a inventariar con qué clientes y proveedores se factura en B2B y en qué formato se hace hoy.
  • Vigilar la publicación definitiva de la Orden Ministerial antes de fijar una fecha límite interna de adaptación.
  • Revisar con tu ERP si el módulo de facturación ya contempla formatos de factura electrónica estructurada.
  • Consultar siempre a tu asesoría antes de tomar decisiones basadas en plazos que todavía son borrador.

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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, AEAT) y a tu asesor.

Fuente: BOE-A-2026-7295

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