Factura electrónica B2B obligatoria: qué dice el RD 238/2026

Cómo se relaciona con Veri*factu y qué deben hacer ya pymes, autónomos y asesorías

España tiene ya dos obligaciones de facturación digital en marcha, no una. Junto a Veri*factu, el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE núm. 79, de 31 de marzo de 2026) desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales (B2B) prevista en la Ley 18/2022 "Crea y Crece". Su aplicación efectiva llega de forma escalonada en 2027-2028, pero conviene planificarla ya, junto con Veri*factu, en la misma hoja de ruta tecnológica.

Qué ha cambiado exactamente

El Real Decreto 238/2026 fue publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y entró en vigor con carácter general el 20 de abril de 2026. Modifica también el Reglamento de obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012). Su objeto es regular el formato y el circuito de intercambio de las facturas entre empresas y profesionales: exige un formato electrónico estructurado interoperable, fija los requisitos técnicos de las plataformas de facturación electrónica (públicas y privadas) y regula los distintos estados de una factura —aceptada, pagada, rechazada— así como la obligación de comunicarlos.

El sistema prevé un modelo dual: plataformas privadas interconectadas entre sí, o la solución pública gratuita que ofrecerá la AEAT.

A quién afecta y desde cuándo

La obligación se aplicará de forma escalonada según el volumen de facturación, y el cómputo de los plazos arranca con la aprobación de una orden ministerial de especificaciones técnicas todavía pendiente, no con la fecha del propio Real Decreto:

Empresas con más de 8 millones de euros de facturación

Serán las primeras obligadas, previsiblemente durante 2027. Distintas fuentes especializadas manejan fechas concretas (julio u octubre de 2027) que aún no hemos podido contrastar de forma directa contra el texto oficial del BOE, por lo que de momento no fijamos un mes exacto como hecho consumado.

Resto de empresas, pymes y autónomos

Se incorporarán en una segunda fase, previsiblemente durante 2028, con un margen adicional para los autónomos personas físicas en lo relativo a la comunicación de estados de factura en tiempo real. Igual que en el caso anterior, el mes exacto está pendiente de confirmación oficial.

En qué se diferencia de Veri*factu

Es habitual confundir ambas obligaciones porque comparten objetivo —la digitalización y el control de la facturación— y calendario aproximado, pero regulan cosas distintas:

  • Veri*factu (Real Decreto 1007/2023) regula cómo se generan y conservan los registros de facturación de cualquier empresa o profesional: integridad, trazabilidad, huella encadenada, código QR y, en su modalidad Veri*factu, el envío de los registros a la AEAT. Su calendario, tras el segundo aplazamiento (RDL 15/2025), es 1 de enero de 2027 para sociedades del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto de obligados.
  • El RD 238/2026 regula cómo se intercambia la factura entre empresas: formato electrónico estructurado, plataformas de intercambio y estados de la factura, exclusivamente en operaciones B2B.

Una empresa puede necesitar cumplir ambas normas a la vez con el mismo software: generar el registro de facturación conforme a Veri*factu y, además, emitir y recibir esas facturas en el formato electrónico estructurado que exige el RD 238/2026.

Qué deberías hacer ahora

  • No esperes a que se acerque la fecha límite: revisa con tu proveedor de ERP/software de facturación si su hoja de ruta cubre ambas obligaciones (Veri*factu y facturación electrónica B2B).
  • Si eres asesoría, empieza a informar a tus clientes de que existen dos obligaciones distintas, para evitar que confundan un aplazamiento con el otro.
  • Vigila la publicación de la orden ministerial de especificaciones técnicas del RD 238/2026: fijará los plazos definitivos por tramo.
  • Aprovecha la adaptación a Veri*factu —si ya la estás abordando— para preguntar por la compatibilidad de tu sistema con el formato de facturación electrónica estructurada (UBL).
  • Desconfía de listados que digan ser "software homologado AEAT": no existe tal certificación oficial: el fabricante emite una declaración responsable de cumplimiento.

Cómo te ayuda OdooDC

En OdooDC acompañamos a pymes, autónomos y asesorías en la implantación y adaptación de Odoo para cumplir con Veri*factu y con la futura facturación electrónica B2B, con una única hoja de ruta que evita duplicar esfuerzos ni proveedores. Si quieres entender cómo te afecta a ti en concreto, hablamos sin compromiso.


Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Los plazos exactos de aplicación por tramo del RD 238/2026 están pendientes de confirmación oficial en el momento de publicar este artículo. Consulta siempre las fuentes oficiales (BOE, AEAT) y a tu asesor.

Fuentes: BOE-A-2026-7295 (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2026-7295

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