Factura electrónica y Verifactu en 2026: qué es verdad (y qué es miedo comercial)

Aclaramos la confusión de fechas que circula entre autónomos y pymes, contrastada con BOE y AEAT.

Si en las últimas semanas te han llegado mensajes urgentes sobre “la factura electrónica ya es obligatoria” o “actualiza tu software antes de que te multen”, no estás solo. Hay bastante ruido comercial alrededor de la factura electrónica y de Verifactu, y no todo lo que circula es exacto. Aquí va lo que dicen las fuentes oficiales, sin vender miedo.

Qué es verdad

  • La factura electrónica obligatoria entre empresas (B2B) está regulada por el Real Decreto 238/2026, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Pero su aplicación efectiva todavía depende de una orden ministerial pendiente que active la solución pública de la AEAT. Hasta que eso ocurra, el calendario (12 meses para facturación superior a 8 millones de euros, 24 meses para el resto) ni siquiera ha empezado a correr.
  • Verifactu (los requisitos técnicos del software de facturación) tiene plazo hasta el 1 de enero de 2027 para empresas de Sociedades y hasta el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados, incluidos autónomos en estimación directa. Así lo confirmó la propia AEAT en su nota informativa de ampliación de plazos.

Qué NO es verdad (o todavía no)

No es cierto que la factura electrónica B2B o Verifactu sean obligatorios “ya” o “en 2026” para todo el mundo, como sugieren algunos anuncios comerciales. Tampoco es cierto que el código QR sea obligatorio para todos los negocios: depende de si usas el software en modalidad Verifactu.

Por qué ocurre esta confusión

Parte del ruido viene de empresas de software que usan la urgencia como argumento de venta. Eso no significa que debas ignorar el tema: al contrario, es buen momento para preparar el cambio con calma, sin pagar por prisas que aún no tocan.

Cómo te ayuda OdooDC

En OdooDC te ayudamos a migrar a un ERP online (Odoo) ya preparado para estos requisitos, a tu ritmo y sin necesidad de tomar decisiones apresuradas por miedo a una fecha que todavía no ha llegado. Si tienes dudas sobre qué plazo te aplica según tu actividad y facturación, hablamos.

Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Consulta siempre las fuentes oficiales y a tu asesor.

Fuentes: BOE-A-2026-7295 · Nota informativa AEAT

Facturación online para autónomos: qué mirar antes de 2027
Guía práctica para elegir programa de facturación o ERP sin comprar por miedo