El 31 de marzo de 2026 se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, que desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales prevista en la Ley Crea y Crece. Esto es lo que dice de verdad el texto oficial, sin fechas inventadas.
Qué regula
El RD 238/2026 fija los requisitos técnicos del sistema español de factura electrónica B2B: cómo deben funcionar las plataformas de intercambio de facturas, su interoperabilidad, y los distintos estados que debe comunicar cada factura (expedición, aceptación, rechazo, pago efectivo).
El calendario, tal cual está en el BOE
- El RD entra en vigor a los 20 días de su publicación, pero la obligación efectiva no arranca todavía: depende de la orden ministerial que desarrolle la solución pública de facturación de la AEAT (en tramitación).
- Desde que esa orden entre en vigor: 12 meses de plazo para empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de facturación anual.
- 24 meses de plazo para el resto de empresas y autónomos.
Qué significa esto para tu negocio
Si facturas a otras empresas o profesionales (B2B), tarde o temprano deberás emitir y recibir facturas electrónicas bajo este sistema. Si solo facturas a particulares (B2C), esta obligación no te afecta directamente.
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Este contenido es informativo y no constituye asesoramiento fiscal, contable ni legal. Consulta siempre las fuentes oficiales y a tu asesor.