La factura venció hace tres semanas. Sabes que tienes que reclamarla, pero es un buen cliente, no quieres parecer pesado y siempre encuentras un motivo para dejarlo para el lunes. Mientras tanto, el dinero que has ganado sigue en su cuenta y no en la tuya.
Cobrar tarde se ha vuelto normal
Según el barómetro de la asociación de autónomos ATA del segundo trimestre de 2026, el 44,7 % de los autónomos sufre retrasos en el cobro de sus facturas. Más de seis puntos por encima del barómetro anterior (38,3 %).
Y, sin embargo, la ley es bastante clara. La Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad fija que, si no se ha pactado otra cosa, una empresa o un profesional tiene 30 días naturales para pagar desde que recibe el producto o el servicio. Se puede pactar más, pero nunca más de 60 días.
Lo que falla casi siempre es más prosaico: nadie lleva la cuenta de quién debe qué, y reclamar da pereza o vergüenza.
Cómo funciona en el programa
El programa no reclama por su cuenta. Te pone delante lo que tienes pendiente de cobrar y te ahorra redactar el recordatorio; enviarlo o no lo decides tú.
Paso a paso
- Cada factura lleva su fecha de vencimiento. Sale de las condiciones de pago que tienes con ese cliente: al contado, a 30 días, a 60…
- El programa te enseña las facturas vencidas. Ves qué cliente te debe, cuánto y desde cuándo, sin revisar extractos ni hojas de cálculo.
- Envías el recordatorio con un botón. Eliges la factura y el programa prepara el correo con una plantilla ya escrita y la factura adjunta. Lo lees, lo retocas si hace falta y lo envías.
- Queda apuntado. En la factura se guarda el correo que le has mandado y la fecha, así que la próxima vez sabes en qué punto estás.
Un ejemplo
Ejemplo inventado para ilustrar el proceso. Javier es electricista en Alzira. Los viernes, antes de cerrar la semana, abre la lista de facturas vencidas. Tarda cinco minutos: a dos clientes les manda el primer recordatorio y a otro, que ya va por el segundo aviso, le llama por teléfono. El lunes no tiene que acordarse de nada.
¿Por qué no se envían solos?
Porque tú conoces a tus clientes y el programa no. Quizá acabas de hablar con uno que te ha dicho que paga mañana, o a otro le has dado más plazo de palabra. Un correo automático en ese momento queda fatal.
Con el recordatorio en un botón no escribes nada y no se te escapa ninguna factura, pero a quién y cuándo lo sigues decidiendo tú.
Qué decir: tres modelos de recordatorio
El tono cuenta tanto como la fecha. Aquí tienes tres modelos para adaptar a tu manera; en el programa quedan guardados como plantillas.
Primer aviso (unos días después del vencimiento). Amable y sin dramatismo: la mayoría de retrasos son despistes.
Hola, Ana. Te escribo porque la factura 2026/045, de 850 €, venció el día 10 y todavía no me consta el pago. Te la adjunto por si se ha traspapelado. Si ya la has pagado, olvida este mensaje. ¡Gracias!
Segundo aviso (dos o tres semanas después). Más directo, con una fecha concreta.
Hola, Ana. Sigo sin tener el pago de la factura 2026/045 (850 €), que venció el día 10. ¿Me puedes confirmar cuándo la vas a pagar? Si hay algún problema con la factura, dímelo y lo vemos.
Tercer aviso (más de un mes). Firme y recordando la ley, sin amenazar. Úsalo solo si el cliente es una empresa o un profesional: con particulares, esta ley no se aplica.
Hola, Ana. La factura 2026/045, de 850 €, lleva más de un mes vencida. Te recuerdo que la Ley 3/2004 de morosidad permite reclamar intereses de demora y 40 € por los costes de cobro. Prefiero no llegar a eso, así que te agradecería que me indicaras una fecha de pago esta semana.
Lo que dice la ley si no pagan
Si un cliente profesional o una empresa paga tarde, la Ley 3/2004 te da derecho a:
- Intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento. El tipo lo publica el BOE cada semestre, y se aplica si no habéis pactado otro.
- Una indemnización fija de 40 € por los costes de cobro, sin tener que demostrar nada.
Muchos autónomos no los reclaman nunca para no perder al cliente, y es una decisión respetable. Pero saber que tienes esa posibilidad cambia el tono del tercer aviso.
Esta ley se aplica a las operaciones entre empresas y profesionales, y con la Administración. Con particulares, las reglas son otras. Si una deuda se enquista, habla con tu asesor.
Lo que no hace
No cobra por ti: si el cliente no quiere pagar, ningún correo lo va a convencer.
No envía nada por su cuenta. Si un viernes no abres la lista, ese viernes no sale ningún recordatorio. La ventaja es que, cuando la abres, lo tienes todo preparado.
Tampoco sustituye a un abogado: para reclamar por la vía judicial hace falta algo más que un correo.
Cómo te ayuda OdooDC
En OdooDC trabajamos con Odoo Community. Te dejamos configuradas tus condiciones de pago y las plantillas de recordatorio con tu tono, y te enseñamos a revisar las facturas vencidas en cinco minutos a la semana.
Si quieres controlar más de cerca lo que te deben, el plan Experto incluye además el módulo de cartera para llevar al día cobros y pagos. Y si tu empresa necesita otro circuito (avisos por niveles, varias personas que reclaman, informes a medida), montamos Odoo en un servidor solo para vosotros y lo adaptamos.
Escríbenos por WhatsApp al 637 52 24 71 y te lo enseñamos funcionando. Los planes están en odoodc.com/pricing.
Preguntas frecuentes
¿Los recordatorios se envían solos?
No. El programa te muestra las facturas vencidas y te prepara el correo con la plantilla, pero lo envías tú con un botón.
¿Cuánto tiempo tiene un cliente para pagarme?
Entre empresas y profesionales, la Ley 3/2004 fija 30 días naturales desde la entrega o el servicio si no se ha pactado otra cosa, y como máximo 60 días aunque se pacte.
¿Puedo cobrar intereses si me pagan tarde?
Sí, si el cliente es una empresa o un profesional. La ley te permite reclamar intereses de demora y una indemnización de 40 € por los costes de cobro.
¿Puede el cliente pagar desde el propio recordatorio?
Si activas el pago online, la factura puede llevar un enlace para pagarla. Si no, el recordatorio le indica cómo y cuánto pagar, como cualquier factura.
Si también quieres agilizar la parte de ventas, lee Presupuestos que tu cliente firma desde el móvil.
Contenido informativo; no es asesoramiento fiscal, contable ni legal.
Fuentes: Ley 3/2004, de lucha contra la morosidad (BOE) · Barómetro ATA, 2.º trimestre de 2026 (Autónomos y Emprendedor)